Decreto de Alcaldia N° 03-2023-MDVMT. Prorrogan plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, que estableció el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023
Fecha de publicación | 29 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Villa María del Triunfo, 10 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 74-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 66-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 94-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Memorándum Nº 276-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 347–MVMT hasta el 30 de junio de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;
Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, mediante Ordenanza N° 347-MDVMT, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 04 de febrero del 2023, se estableció el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023, que otorga beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 74-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 66-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 94-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Memorándum Nº 276-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 347–MVMT hasta el 30 de junio de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;
Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, mediante Ordenanza N° 347-MDVMT, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 04 de febrero del 2023, se estableció el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023, que otorga beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba