DECRETO DE ALCALDIA N° 03-2015-MSS - Modifican artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, aprobado por D.A N° 01-2005-MSS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2015 |
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547550
en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad
ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; y
que las facultades y funciones se establecen en los
instrumentos de gestión y la presente ley;
Que, mediante la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, se
ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF, en la cual se establece las unidades orgánicas que
la conforman, así las como funciones de las mismas;
Que, de acuerdo a lo previsto en los incisos 20) y 35)
del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades
– 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones
administrativas en el Gerente Municipal;
Que, con la fi nalidad de dinamizar el trabajo interno
de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente
Municipal determinadas atribuciones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 6), 20) y 35) del artículo 20º de
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal
de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores todas
las atribuciones administrativas de competencia de la
Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como
indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras
atribuciones las siguientes:
a) Aprobar el Cuadro de Servicios No Exclusivos y
Tarifario de la Municipalidad, así como su modifi cación y
actualización.
b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones
en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar
procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar
derechos de la Municipalidad, así como el realizar en
sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones
legales o procesales que sean necesarias, en defensa de
los derechos e intereses de esta entidad edilicia.
c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad
municipal, para el uso en el servicio de serenazgo.
d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como
las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa
anterior a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y
su Reglamento.
e) Aceptar renuncia a los trabajadores, obreros y
empleados municipales y cesarlos por las causales
expresamente contenidas en la normatividad vigente
aplicable y a través del procedimiento que corresponda;
así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de
haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad.
f) Aprobar planes y directivas internas de competencia
de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de
gestión pública, así como modifi carlas y/o dejarlas sin
efecto las mismas.
g) Todas las facultades administrativas vinculadas
a la implementación y/o regulación de personal de esta
entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa
de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo
N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones
ampliatorias, modifi catorias y conexas.
h) Dictar actos administrativos que pongan fi n a los
procedimientos generados por los administrados como
aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono,
dispongan la rectifi cación de errores materiales, declaren la
nulidad de pleno derecho y/o de ofi cio en los procedimientos
de su competencia, revoquen otros actos administrativos.
i) Resolver los recursos administrativos de
reconsideración y/o apelación de competencia de la
Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar
agotada la vía administrativa.
j) La facultad de suspender la ejecución de actos
administrativos de ofi cio o a petición de parte.
k) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre
de esta Corporación, así como requerir la declaración
de abandono, la rectifi cación de errores materiales, la
nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos
administrativos, formular contradicción, interponer
recursos administrativos de reconsideración, apelación,
revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la
suspensión de actos administrativos ante las entidades de
la administración pública precisadas en el artículo I del
Título Preliminar de la Ley N° 27444.
l) Emitir, aprobar, modifi car, y/o dejar sin efecto
disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos
y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de
recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho
de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos
servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados,
independientemente de su régimen laboral o contractual,
según corresponda.
m) Aprobar las modifi caciones presupuestarias de
competencia de la Alcaldía.
n) Representar, suscribir y fi rmar los formularios,
solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios
y demás documentos que se requieran presentar ante la
Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.
o) Representar, suscribir y fi rmar los formularios,
solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos
impugnativos necesarias y demás documentos que se
requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos – SUNARP.
p) Aprobar y/o modifi car el Reglamento de Asistencia
y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y
Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios.
q) Aprobar y/o modifi car el Presupuesto Analítico de
Personal - PAP.
r) Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
s) Aprobar y/o modifi car el Manual de Organización y
Funciones de la Entidad – MOF.
t) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso
administrativo, judicial o arbitral o fuera de cualquier tipo
de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo
dichas acciones, ser tomadas cautelando los intereses de
la entidad y la normatividad legal vigente.
u) Solicitar la legalización notarial de libros contables y
libros de actas de la entidad.
v) La facultad administrativa de encargar las funciones
de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad
de San Juan de Mirafl ores, en los supuestos y casos
establecidos en los artículos 46º al 50º del Reglamento de
los Órganos de Control Institucional aprobado mediante la
Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente
acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su
notifi cación de conformidad con lo previsto en el artículo
16° de la Ley N° 27444.
Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición
administrativa que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y, demás órganos competentes, el
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1204619-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican artículo 6° del Reglamento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias
de la Municipalidad, aprobado por D.A
N° 01-2005-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2015-MSS
Santiago de Surco, 23 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS: El Memorándum Nº 099-2015-GAT-MSS de
la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº
136-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
sobre modifi cación del artículo 6° del Reglamento de
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