Decreto de Alcaldia Nº 029-2022-MSB-A. Aprueban el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 27 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum N° 229-2022-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 14 de junio de 2022, el Informe N° 0102-2022-MSB-GM-GGS-UIS de la Unidad de Inclusión Social de fecha 28 de octubre de 2022, el Memorándum N° 0408-2022-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 16 de diciembre de 2022, el Informe N° 242-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 19 de agosto de 2022, el Memorándum N° 299-2022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 19 de diciembre de 2022, el Informe N° 486-2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2022, el Memorándum N° 0531-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, mediante la Ordenanza N° 677-MSB de fecha 07 de abril de 2022, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2022, se crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Borja; señalando en su Artículo Cuarto que: “FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza”;

Que, el literal h) del numeral 70.2 del artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2012, establece que: “Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad”;

Que, a través del Memorándum N° 229-2022-MSB-GGS de fecha 14 de junio de 2022, la Gerencia de Gestión Social remite el Informe N° 17-2022-MSB-GGS-UUIS-OMAPED de fecha 04 de mayo de 2022, a través del cual, la Coordinadora de la Oficina Municipal de Atención a Personas con...

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