Decreto de Alcaldia Nº 028-2022-ALC/MSI. Convocan a organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, y vecinos en general, a la II Audiencia Pública 2022 del distrito de San Isidro

Fecha de publicación18 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 16 de setiembre del 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: Los Informes N° 429 y Nº 439-2022-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 073 y N° 077-2022-0500-GPPDC/MSI y Memorando N° 171-2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y que el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros;

Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la citada Ley, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma Ley, modificados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de...

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