DECRETO DE ALCALDIA N° 024-2014-ALC/MVES - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 309-2014-MVES que otorga beneficios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial

Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha de disposición30 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014 539039
municipales, o se encuentren sujetos a f‌i scalización por
parte de la administración tributaria por su condición
de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un
predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros
de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del
contribuyente no hayan regularizado dicha situación
jurídica ante la administración tributaria;
2.1. Benef‌i cio para obligaciones tributarias
2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas
tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar
la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo
y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de
rectif‌i cación (por aumento o disminución de valor del predio
y/o cualquier modif‌i cación que sufriera el predio) dentro del
plazo de vigencia de la presente ordenanza.
2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes
e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial,
vencidos al 28 de noviembre de 2014.
2.1.3. Condónese el 100% del monto de los intereses
moratorios, así como, para el monto insoluto de la tasa de
arbitrios municipales, aplíquese el descuento de acuerdo
a la escala siguiente, siempre que el deudor tributario
cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de
cualquiera de los tramos establecidos a continuación y
dentro de la vigencia de la presente ordenanza:
• Tramo 1: 70% de los años 2002 al 2005.
• Tramo 2: 60% de los años 2006 al 2007
• Tramo 3: 50% de los años 2008 y 2009
2.1.4. Condónese el 100% del monto de los intereses
moratorios de las deudas por arbitrios municipales
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
mantenimiento de parques y jardines y serenazgo de los
años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
2.1.5 Condónese el 100% de los intereses moratorios
que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas
de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el
31 de octubre de 2014, siempre y cuando cumpla con el
pago total de la deuda materia del presente benef‌i cio.
2.1.6. Condónese el monto de las deudas por multas
administrativas impuestas y/o resolución de sanción
generadas entre el año 2002 hasta el 19 de noviembre
de 2014, que se encuentran en proceso de cobranzas
ordinarias o cobranzas coactivas, según escala y tramos
que se indican a continuación:
• 90% de los años 2002 al 2006
• 80% de los años 2007 al 2008
• 70% de los años 2009 al 2010
• 60% de los años 2011 al 2012
• 50% de los años 2013 al 2014
2.2. Benef‌i cios para gastos y costas procesales
Condónese el 100% de los gastos y costas procesales,
derivado de la tramitación de los procedimientos de
cobranza coactiva correspondientes a obligaciones
tributarias y no tributarias.
Artículo 3º.- Vigencia
El benef‌i cio rige desde el día siguiente de su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano hasta el 20
de diciembre de 2014, vencido el plazo de vigencia, la
administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda
tributaria calculada a la fecha de pago, así como los gastos
y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser
el caso, además de las sanciones que se deriven por el
incumplimiento de la obligación formal del contribuyente
en el caso de obligaciones tributarias.
Artículo 4º.- Desistimiento y reconocimiento de la
deuda
El pago de las deudas señaladas en la presente
ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la
obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos
futuros respecto de ellas, y el desistimiento automático de
la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el
tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
Artículo 5º.- Formas de regularización
Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto con
benef‌i cio, más derecho de emisión del tributo (impuesto
predial y arbitrios municipales). Verif‌i cado el pago, los
conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses
moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin
efecto.
Los convenios de fraccionamiento celebrados al 31
de octubre de 2014, podrán desistirse para cancelar el
saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con
los benef‌i cios establecidos en la presente ordenanza,
inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa
presentación de la declaración jurada de desistimiento.
Artículo 6º.- Pago efectuado
No serán objeto de devolución, ni compensación, los
pagos que se hubieran realizado al contado o en forma
fraccionada de las obligaciones más los intereses, moras
o sanciones correspondientes, con anterioridad a la
vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Quiebre de valores y suspensión del
procedimiento de cobranza coactiva
La regularización de la deuda tributaria bajo los
alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin
efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos
regularizados y a la suspensión de los procedimientos de
cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y
cuando se haya realizado el pago total de la deuda.
Artículo 8º.- Obligación de permitir f‌i scalización
posterior y efectos
Los contribuyentes acogidos al presente benef‌i cio
quedan obligados a permitir la f‌i scalización de sus
declaraciones, previo requerimiento escrito de la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de
negativa o de no darse las facilidades a la inspección,
perderá el derecho a la condonación de las multas e
interés moratorio.
En caso de verif‌i carse declaraciones que no correspondan
a la realidad, la administración tributaria generará los saldos
correspondientes sin benef‌i cio alguno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a las gerencias de Rentas y
Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva e Imagen
Institucional, así como a las subgerencias de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones y Tesorería, el
cumplimiento de la presente norma.
Segunda.- Precisar que cuando la ordenanza Nº179-
MDSM aluda al contrato de fraccionamiento deberá
entenderse como alusión al convenio de fraccionamiento.
Tercera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto
de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza, así como también para establecer la prórroga
de la misma, de ser el caso.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SERGIO I. ATARAMA MARTINEZ
Regidor
Encargado del Despacho de Alcaldía
1171497-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
309-2014-MVES que otorga beneficios
para pago de deudas tributarias,
administrativas, sanciones generadas y
regularización predial
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 024-2014-ALC/MVES
Villa El Salvador, 25 de noviembre del 2014

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