Decreto de Alcaldia Nº 023-2022/MM. Aprueban el Anexo I.- Relación de vías locales como Estacionamiento Rotativo en el Distrito de Miraflores, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 7 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:

VISTOS, los Informes Nros. 208-2022-SGMUSV-GSC/MM y 209-2022-SGMUSV-GSC/MM de fecha 29 de setiembre de 2022, emitidos por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 604-2022-GSC/MM de fecha 04 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 221-2022-GAJ/MM de fecha 20 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorando N° 702-2022-GM/MM de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la norma antes señalada, establece las competencias de las municipalidades distritales en materia de transporte, tránsito y viabilidad, siendo que en materia de tránsito, las competencias se basan en la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; asimismo, en materia de vialidad, las competencias se basan en la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, el cual establece que el estacionamiento en vías arteriales y colectoras con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular será autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en todos los casos, será administrado por la municipalidad distrital correspondiente. Asimismo, el estacionamiento en las vías locales con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano...

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