Decreto de alcaldia Nº 022-2023-MDSJL. Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL, Ordenanza denominada “Regulariza” que aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio esté destinado a uso casa habitación y terreno sin construir; y para uso comercio

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
79
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
Estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los
artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de
Administración Tributaria;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 15 de septiembre
de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL,
Ordenanza que otorga benecios e incentivos tributarios
2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho
2023”, por los motivos expuestos en los considerandos
precedentes.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración
Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia
de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas
que resulten competentes; a la Secretaría General
su publicación en el diario ocial “El Peruano”, y a la
Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en
coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la
Información, su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.
munisjl.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
2210242-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 436MDSJL, Ordenanza denominada
“Regulariza” que aprueba la condonación
de deuda tributaria e intereses generados
por la omisión de la presentación y/o
rectiicación de la declaración jurada del
impuesto predial para personas naturales
y/o jurídicas cuyo uso del predio esté
destinado a uso casa habitación y terreno
sin construir; y para uso comercio
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Informe N° 663-2023-SGROT/MDSJL, de
la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de
fecha 07 de agosto de 2023; el Informe Nº 049-2023-GAT/
MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de
fecha 17 de agosto de 2023; el Informe Legal N° 262-
2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 21 de agosto de 2023; el Proveído N° 3365-
2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 28
de agosto de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en
ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la
Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley
Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones
ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-
2013- EF y sus modicatorias, dispone que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF y modicatorias, en adelante el TUO del
CT establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 52 del TUO del CT, establece que los
Gobiernos Locales son competentes para administrar
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales,
sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por
excepción los impuestos que la ley les asigna;
Que, la Ordenanza Nº 436-MDSJL, publicada en el
diario ocial El Peruano, con fecha 18 de junio de 2023,
norma denominada “Regulariza” aprueba la condonación
de deuda tributaria e intereses generados por la omisión
de la presentación y/o recticación de la declaración
jurada del impuesto predial para personas naturales y/o
jurídicas cuyo uso del predio este destinado a uso casa
habitación y terreno sin construir (cuya área de terreno
sea hasta 300 m2.); y para uso comercio (hasta 100 m2.
de área de actividad económica);
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza N° 436-MDJSL faculta al alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
complementarias, para la adecuada y mejor aplicación de
lo dispuesto en la citada norma así como, para establecer
prórrogas en la vigencia de los benecios tributarios
establecidos;
Que, con Informe Nº 663-2023-SGROT-GAT/MDSJL la
Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria propone
la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 436-MDSJL
hasta el último día hábil de diciembre del presente año,
a n de impulsar que las personas naturales y jurídicas
cumplan con regularizar sus obligaciones formales y
sustanciales, presentando y/o recticando su declaración
jurada del impuesto predial, cuyo uso del predio esté
destinado a casa habitación y terreno sin construir (área
hasta 300 m2) y para uso de comercio (hasta 100 m2 de
área de actividad económica);
Que, mediante Informe Nº 049-2023-GAT/MDSJL la
Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL hasta el
31 de diciembre de 2023, a efectos de dar cumplimiento
a la regularización de los predios indicados y sincerar el
padrón de contribuyentes, para actualizar la declaración
jurada de los contribuyentes activos;
Que, mediante Informe Legal Nº 262-2023-GAJ/
MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
favorablemente para que se apruebe a través de Decreto
de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº
436-MDSJL hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, mediante Proveído Nº 3365-2023-GM/MDSJL,
la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la
proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de
Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 436-MDSJL;
Estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los
artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de
Administración Tributaria;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre
de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40

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