Decreto de alcaldia N° 021. Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 1 de enero de 2024, en diversos sectores

Fecha de publicación04 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en evento que se realizará en los EE.UU

Lima, 31 de octubre de 2023


EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:


VISTOS: El Memorando N° D000440-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° D000173-2023-MML-GGRD-SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil y Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° D000583-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000731-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D002114-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa;


Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante decretos de alcaldía; siendo que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;


Que, el numeral 3.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la referida Ley, establece como funciones exclusivas de los gobiernos locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de...

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