Lima, 31 de octubre de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTOS: El Memorando N° D000440-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° D000173-2023-MML-GGRD-SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil y Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° D000583-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000731-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D002114-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante decretos de alcaldía; siendo que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el numeral 3.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la referida Ley, establece como funciones exclusivas de los gobiernos locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de...