Decreto de alcaldia N° 02-2024/MDV-ALC. Convocan al proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Ventanilla para el año 2025

Fecha de publicación28 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

Ventanilla, 23 de febrero del 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA


VISTO:


El Memorando N° 491-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe N° 071-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Informe Legal N° 073-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 1727 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria y apruebe el Cronograma para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2025 del Distrito de Ventanilla, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponen, que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía, los mismos que establecen normas reglamentarias, entre otros, para regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;


Que, asimismo, el artículo 53 de la ley antes mencionada, estipula que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; siendo el presupuesto participativo parte del sistema de planificación;


Que, aunado a lo expuesto los artículos 112, 121 y 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá de garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, ejerciendo derechos de control, dentro de ellos, la demanda de rendición de cuentas; asimismo, se estipula que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;


Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, para lo cual, deberán de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación...

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