Rímac, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO
El Memorándum N° 041-2023-OTI-MG/MDR, Memorándum N° 629-2023-SGREC-GAT-MDR, Memorándum Múltiple N° 0004-2023-SGCS-GFA-MDR, Informe N°225-2023-SGCVT-GFA-MDR, Informe N° 0510-2023-SGCS-GFA/MDR, Informe N° 052-2023- GFA-MDR, Informe Legal N° 167-2023-OGAJ-MDR, y el Memorándum N° 2121-2023-GM/MDR, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone que, los...