San Martín de Porres, 22 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES:
VISTOS: El Informe N° 182-2023-SGTL-GFYT/MDSMP de fecha 21 de junio de 2023 de la Subgerencia de Transporte Local; Informe N° 135-2023-SGSVTT-GFT/MDC de fecha 10 de octubre de 2023 de la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito; Informe N° 184-2023-SGSVTT-GFT/MDSMP de fecha 08 de noviembre de 2023 de la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito; Expediente N° 24311-2023 de fecha 05.05.2023, Expediente N° 53977-23 de fecha 26.09.2023; Expediente N° 54636-23 de fecha 29.09.2023, Expediente N° 54761-23 de fecha 29.09.2023; Expediente N° 54905-23 de fecha 29.09.2023 presentado por la Asociación de Personas Jurídicas del Transporte Menor en el distrito de San Martín de Porres y Federación de Mototaxistas y Red de Cooperantes de San Martín de Porres; el Informe N° 209-2023 OGAJ/MDC de fecha 09 de noviembre de 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Proveído N° 665-23-GM/MDSM de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al...