Lima, 6 de octubre de 2023
El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: El Informe N° 036-2023-MML-APCV-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal de la Autoridad del Proyecto Costa Verde; el Oficio N° 292-2023-MML-APCV-GG (D.S N° 2023-153199) de la Gerencia General del Proyecto Costa Verde; el Informe N° D000313-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización; el Informe N° D000630-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001927-2023-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 6 de la referida ley señala que, la alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de...