Decreto de alcaldia N° 018-2023-MDSL/A. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la
multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se
hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el
pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la
ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El
pago voluntario de la multa administrativa condonará las
costas y gastos procesales generados.
Cabe precisar que los porcentajes señalados en
el cuadro precedente no se aplicarán para multas
administrativas impuestas producto de infracciones
incluidas en la línea de acción de “Urbanismo” del Cuadro
único de Infracciones de la Municipalidad de San Juan de
Miraores. Asimismo, no se aplicará benecio alguno para
las multas impuestas producto de actividades que atenten
contra las buenas costumbres, seguridad, salud y vida de
las personas.
Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA.- El pago parcial
de la multa administrativa que realice el contribuyente,
que no cancele la deuda, no genera la aplicación del
benecio no tributario señalado en la presente ordenanza,
ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de
ejecución coactiva.
Artículo Sétimo.- SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO.- La cancelación total del
monto adeudado por concepto de la multa administrativa
en estado coactivo, conllevará la suspensión de su
procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento
de las medidas cautelares que existieran al respecto,
conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva y modicatorias del Texto Único Ordenado de la
Ley 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento
coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable
el disponerse las medidas cautelares que correspondan.
Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA
PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE
EJECUCIÓN COACTIVA.- Los contribuyentes que se
acojan al benecio dispuesto en la presente ordenanza,
reconocen tácitamente la comisión de la infracción y
aceptan la sanción impuesta que originó las multas
administrativas objeto de pago, por lo que no podrán
presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El
pago que realice el obligado acogiéndose a la presente
ordenanza, únicamente lo beneciará en cuanto al
descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas
provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de
un procedimiento administrativo sancionador, tales como
clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de
materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la
Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán
vigentes y las acciones de ejecución de las mismas
continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la
forma legal correspondiente o cese el acto tipicado como
infracción.
Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- El
incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo
Tercero de esta ordenanza, dará lugar a la pérdida del
benecio al que se hubiera acogido el administrado,
dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como
la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- LOS BENEFICIOS establecidos respecto
a Multas Administrativas recogidas en la presente
ordenanza, rigen a partir del día siguiente de su publicación
en el diario ocial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el
29 de setiembre de 2023.
Segunda.- LA ENTRADA en vigencia de la presente
ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía
ordinaria y/o coactiva.
Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que,
mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias para la adecuada aplicación de la
presente ordenanza, así como para determinar y aprobar
la prórroga de su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria y unidades
orgánicas respectivas, realizar las acciones de su
competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente norma en el diario ocial
“El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de
la Información y Soporte Informático, su publicación
en el portal web institucional; y a la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia
difusión en la jurisdicción distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2218170-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Convocan a Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 018-2023-MDSL/A
San Luis, 21 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha
autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario Ocial El
Peruano el 06 de marzo de 2022, modica algunos artículos
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
entre ellos, modica el numeral 36 del artículo 20º, el cual
señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo
responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas
distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del
gobierno local;
Que, asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119-
A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos, asimismo, establece que los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección
al cierre del año scal;
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42° de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
San Luis, la misma que se llevará a cabo el día viernes 29
de setiembre de 2023, a las 19:00 horas, en el Auditorio
Municipal “Pedro Bernaola La Torre” (Jr. Augusto Durand
N° 2198 - San Luis).
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y demás órganos y unidades orgánicas
competentes el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:59

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