Rímac, 31 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO:
El Memorándum Nº1856-2023-GM/MDR de fecha 31 de octubre del 2023 de la Gerencia Municipal; y otros, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del...