Lima, 6 de octubre de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTOS: El Memorando N° D000799-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000283-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación y Modernización, el Memorando N° D000262-2023-MML-OGPEM de la Oficina General de Planificación Estratégica y Modernización y Cooperación Técnica, el Informe N° D000533-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001890-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana,y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el subnumeral 1.1, del numeral 1, del artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y, normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, del nivel distrital o del de centros...