Decreto de alcaldia Nº 016-2023/MDSJM. Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónSección Única
7
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Convocan a la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas del Año Fiscal
2023 de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2023/MDSJM
San Juan de Miraores, 20 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 1149-2023-GM/MDSJM de
la Gerencia Municipal; Informe Nº 608-2023-GAJ/MDSJM
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº
578 -2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; e Informe Nº 280-2023-GMDS/MDSJM
de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre
convocatoria a segunda audiencia pública de rendición de
cuentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por el artículo Único de la Ley Nº
30305, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
concordante con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, que
precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en
su artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema
de planicación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas”; señalando su artículo 41º: “Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 121º
consigna: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos
de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2.
Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley 27783 - de Bases de la Descentralización,
en su artículo 17º, numeral 17.1 establece que: “Los
gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”; y su artículo
42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y scalización de la comunidad en la gestión
municipal”;
Que, la Ley Nº 31433, en su artículo 2º dispone la
incorporación del artículo 119-A a la Ley Orgánica de
Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas
cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno
local, tanto en los aspectos presupuestales, como también
en los referidos a los logros de la gestión y las dicultades
que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias
públicas municipales al año, una en mayo y la otra
en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal”;
Que, con Informe 280-2023-GMDS/MDSJM,
la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social propone
la realización de la Segunda Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraores, en cumplimiento a lo aprobado por
Ordenanza Nº 489/MDSJM, publicada en el diario ocial
“El Peruano” con fecha 5 de junio de 2023, cuyo artículo
11º precisa que la convocatoria se realizará a través de
un decreto de alcaldía; lo que cuenta con la conformidad
con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
(Memorándum Nº 578 -2023-GPP/MDSJM), así como la
opinión legal favorable la Gerencia de Asesoría Jurídica
(Informe Nº 608-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de
la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1149-2023-GM/
MDSJM; por lo que corresponde emitirse el respectivo
acto administrativo;
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6) y
43º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
así como Ordenanza Nº 489/MDSJM de esta entidad
municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR la Segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraores, que
se realizará el día sábado 30 de setiembre de 2023, a
las 10:00 a.m. horas, en la Casa de la Juventud, ubicada
en Av. Pedro Miotta Nº 421, San Juan de Miraores; en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 489/
MDSJM de esta entidad municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER que los ciudadanos
y/o representantes de instituciones que deseen
participar de la Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas deberán domiciliar en el distrito de San Juan
de Miraores, pudiendo inscribirse hasta el día 25 de
setiembre de 2023, en la Subgerencia de Participación
Vecinal (primer piso del palacio municipal), en horario de
08:00 a 17:00 horas.
Artículo Tercero.- APROBAR LA AGENDA a
desarrollarse en la Segunda Audiencia Pública Municipal,
que es la siguiente:
1. Recepción de invitados y autoridades.
2. Himno Nacional.
3. Instalación y apertura a cargo de la alcaldesa
distrital de San Juan de Miraores, Sra. Delia Nelly Castro
Pichihua.
4. Exposición del desarrollo de actividades por parte
del Gerente Municipal.
5. Desarrollo de los temas y participación de los
funcionarios responsables de las unidades orgánicas.
6. Intervención de los asistentes debidamente
acreditados.
7. Cierre del evento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Gerencia de Desarrollo Urbano, así como Gerencia de
la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus unidades
orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma;
a la Secretaría General su publicación en el diario ocial
“El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la
Información y Soporte Informático, su publicación en el
Portal Institucional; y a la Subgerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel
distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2217381-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/09/2023 18:23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR