Decreto de alcaldia Nº 016-2023/MDSJM. Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
7
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Convocan a la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas del Año Fiscal
2023 de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2023/MDSJM
San Juan de Miraores, 20 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 1149-2023-GM/MDSJM de
la Gerencia Municipal; Informe Nº 608-2023-GAJ/MDSJM
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº
578 -2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; e Informe Nº 280-2023-GMDS/MDSJM
de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre
convocatoria a segunda audiencia pública de rendición de
cuentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por el artículo Único de la Ley Nº
30305, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
concordante con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, que
precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en
su artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema
de planicación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas”; señalando su artículo 41º: “Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 121º
consigna: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos
de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2.
Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización,
en su artículo 17º, numeral 17.1 establece que: “Los
gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”; y su artículo
42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y scalización de la comunidad en la gestión
municipal”;
Que, la Ley Nº 31433, en su artículo 2º dispone la
incorporación del artículo 119-A a la Ley Orgánica de
Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas
cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno
local, tanto en los aspectos presupuestales, como también
en los referidos a los logros de la gestión y las dicultades
que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias
públicas municipales al año, una en mayo y la otra
en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal”;
Que, con Informe Nº 280-2023-GMDS/MDSJM,
la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social propone
la realización de la Segunda Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraores, en cumplimiento a lo aprobado por
Ordenanza Nº 489/MDSJM, publicada en el diario ocial
“El Peruano” con fecha 5 de junio de 2023, cuyo artículo
11º precisa que la convocatoria se realizará a través de
un decreto de alcaldía; lo que cuenta con la conformidad
con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
(Memorándum Nº 578 -2023-GPP/MDSJM), así como la
opinión legal favorable la Gerencia de Asesoría Jurídica
(Informe Nº 608-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de
la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1149-2023-GM/
MDSJM; por lo que corresponde emitirse el respectivo
acto administrativo;
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6) y
43º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
así como Ordenanza Nº 489/MDSJM de esta entidad
municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR la Segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraores, que
se realizará el día sábado 30 de setiembre de 2023, a
las 10:00 a.m. horas, en la Casa de la Juventud, ubicada
en Av. Pedro Miotta Nº 421, San Juan de Miraores; en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 489/
MDSJM de esta entidad municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER que los ciudadanos
y/o representantes de instituciones que deseen
participar de la Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas deberán domiciliar en el distrito de San Juan
de Miraores, pudiendo inscribirse hasta el día 25 de
setiembre de 2023, en la Subgerencia de Participación
Vecinal (primer piso del palacio municipal), en horario de
08:00 a 17:00 horas.
Artículo Tercero.- APROBAR LA AGENDA a
desarrollarse en la Segunda Audiencia Pública Municipal,
que es la siguiente:
1. Recepción de invitados y autoridades.
2. Himno Nacional.
3. Instalación y apertura a cargo de la alcaldesa
distrital de San Juan de Miraores, Sra. Delia Nelly Castro
Pichihua.
4. Exposición del desarrollo de actividades por parte
del Gerente Municipal.
5. Desarrollo de los temas y participación de los
funcionarios responsables de las unidades orgánicas.
6. Intervención de los asistentes debidamente
acreditados.
7. Cierre del evento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Gerencia de Desarrollo Urbano, así como Gerencia de
la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus unidades
orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma;
a la Secretaría General su publicación en el diario ocial
“El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la
Información y Soporte Informático, su publicación en el
Portal Institucional; y a la Subgerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel
distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2217381-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/09/2023 18:23
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