Decreto de alcaldia N° 015-2023/MDSMP. Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre 2023

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
presupuesto, en la gestión pública, para garantizar,
canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos
de consulta, concertación, control, evaluación, rendición
de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva
de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y
espacios de participación, concertación y scalización de
la comunidad en la gestión municipal;
Que, considerando la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo IX del
Título Preliminar, precisa que el sistema de planicación
tiene como principios la participación ciudadana a través
de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo
en el artículo 121º numeral 2 del mismo cuerpo normativo,
reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos
locales, exigiendo la rendición de cuentas;
Que, asimismo, la norma antes referida establece
que las audiencias públicas constituyen mecanismos
de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer
la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los
logros de la gestión y las dicultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos;
Que, el Informe N° 540-2023-MDL/GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo
inconvenientes de orden legal es de la opinión
favorable para la adecuación de la Ordenanza N° 220/
MDL con la nueva modicatoria de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A
a la Ley 27972;
Estando a las facultades conferidas por el numeral 26)
del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972 y con el voto favorable por Unanimidad de
los miembros del Concejo presentes, y con dispensa de la
Lectura y Aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.– APROBAR la convocatoria de
la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
de la a Municipalidad Distrital de Lurigancho, para el día
30 de setiembre del 2023 en la Zona de Carapongo del
Distrito de Lurigancho, de conformidad con lo establecido
en la Ordenanza N° 220/MDL.
Artículo Segundo.– CONFORMAR el Equipo
Técnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
integrado por:
1. GERENTE MUNICIPAL
2. GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
3. GERENTE DE RENTAS
4. GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS
5. GERENTE DE OBRAS PRIVADAS
6. GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL
7. GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA
8. GERENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS
9. SUBGERENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo Tercero.– ENCARGAR el cumplimiento y
ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia
Municipal tomar las acciones necesarias a n de dar
cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría
General se encargue de noticar el presente Acuerdo
de Concejo a la Gerencia Municipal y demás áreas
administrativas, para los nes correspondientes. Y su
publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ocial “El
Peruano”
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Gestión Tecnológica, la publicación del presente Acuerdo
de Concejo en el Portal Institucional (web.munichosica.
gob.pe) y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones
Públicas su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2214263-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTÍN DE PORRES
Convocan a la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas correspondiente
al mes de setiembre 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 015-2023/MDSMP
San Martín de Porres, 11 de setiembre de 2023
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES;
VISTOS: El Informe N° 032-2023-GPV/MDSMP de
fecha 04 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia
de Participación Vecinal, Memorándum N° 1301-2023-
GM/MDSMP de fecha 04 de setiembre de 2023 emitido
por la Gerencia Municipal, Informe Nº 124-2023-OGAJ/
MDSMP, de fecha 07 de setiembre de 2023 emitido por
la Ocina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 454-
23-GM/MDSM de fecha 08 de setiembre de 2023, emitido
por la Gerencia Municipal, respecto a la Convocatoria
de la 2da Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
correspondiente al mes de setiembre 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades son los órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha
autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso 9.1) del artículo 9° de la Ley de N°
27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe
que la autonomía política es la facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el
Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(…) El sistema
de planicación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo
121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos
de control: 2. Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley N° 31433, publicada en el diario
ocial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modica
algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, entre ellos, modica su numeral 36 del
artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución
del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo
a dos audiencias públicas distritales o provinciales,
conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119-
A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos, asimismo, establece que los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 00:47

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