Decreto de Alcaldia Nº 015-2022/MDL. Convocan a la ciudadanía a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 8 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LURÍN.

VISTO:

El Memorándum Nº 1713-2022-GM/ML de fecha 03 de agosto de 2022 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 414-2022-GAJ/MDL de fecha 02 de agosto de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1675-2022-GM/ML de fecha 01 de agosto de 2022 de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, los Artículos 111º al 122º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR