Ate, 27 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;
VISTO: El Informe N° 215-2023-MDA/GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Memorándum N° 1058-2023/MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 247-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 0469-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2318-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de...