Barranco, 31 de octubre de 2023
EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTOS: El Informe Nº 0236-2023-SGRFT-GAT-MDB de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0050-2023-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con...