Decreto de alcaldia N° 014. Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
47
NORMAS LEGALES
Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa -
Provincia de Tacna, Departamento de Tacna”, con CUI Nº
2520584, por un monto de inversión de S/ 26,383.201.43
(VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 43/100 SOLES).
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la
Transferencia Financiera autorizada por el presente
Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a
los nes para los cuales se autorizó.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional
del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los nes y metas para los
cuales se transeren los recursos, debiendo remitir los
informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna,
en mérito a su función scalizadora.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia
General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes
regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna,
implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente
Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ocial “El
Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
concordante con el artículo 16, numeral 16.2 de la Ley Nº
31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023.
POR TANTO:
Mando se registre, notique, difunda y cumpla.
MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI
Presidente
Consejo Regional de Tacna
2207982-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modiican el Texto Único de Servicios No
Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 014
Lima, 22 de agosto de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTOS: Los Informes Nros. D000077-2023-MML-
GDU-SPHU y D000079-2023-MML-GDU-SPHU de la
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;
el Memorando N° D000089-2023-MML-GDU-SAU de la
Subgerencia de Autorizaciones Urbanas; el Memorando
N° D000084-2023-MML-GDU, de la Gerencia de
Desarrollo Urbano; el Informe N° D000077-2023-MML-
GC-SPCAEMB de la Subgerencia de Patrimonio Cultural,
Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, el Memorando
N° D000464-2023-MML-GC de la Gerencia de Cultura;
el Informe N° D000210-2023-MML-OGPEM-OPEM de
la Ocina de Planicación Estratégica y Modernización;
el Memorando N° D000210-2023-MML-OGPEM de la
Ocina de Planicación Estratégica, Modernización y
Cooperación Técnica; el Informe N° D000421-2023-MML-
OGAJ de la Ocina General de Asuntos Jurídicos; el
Memorando N° D001358-2023-MML-GMM de la Gerencia
Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972 señala que la
Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El
Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y
su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge
en el artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley
señala que son atribuciones del alcalde: “(…) 6. Dictar
decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las
leyes y ordenanzas”;
Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución
Política del Perú, establece que los gobiernos locales
son competentes para desarrollar y regular actividades
y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los
recursos naturales, transporte colectivo, circulación
y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley;
Que, de acuerdo lo establecido en el artículo 73 de
la Ley Nº 27972, dentro del marco de sus competencias
y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones especícas
señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter
exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…)
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo (…) 1.3.
Habilitación urbana (…) 1.5. Acondicionamiento territorial;
1.6. Renovación urbana; 1.7. Infraestructura urbana o
rural básica (…)”; 2. Servicios públicos locales. (…) 2.3.
Educación, cultura, deporte y recreación (…);
Que, el numeral 11 del artículo 82 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, en materia de educación, ciencia,
tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes
y recreación, establece que las municipalidades
provinciales tienen funciones y competencias especícas
compartidas con el gobierno nacional y regional, para
“organizar y sostener centros culturales, bibliotecas,
teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros
poblados”;
Que, así también, el subnumeral 3.2 del numeral
3 del artículo 159 de la mencionada Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene competencia y función
especial, en materia de educativa, cultural y recreacional,
para “Promover las actividades artísticas y culturales”;
Que, aunado a ello, en cuanto a la normativa para
la aprobación y/o modicación del TUSNE, el numeral
43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no
sean prestados en exclusividad, las entidades a través
de Resolución del Titular de la entidad establecen la
denominación, la descripción clara y taxativa de los
requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60
de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Informe N° D000079-2023-MML-GDU-
SPHU del 28 de febrero de 2023, la Subgerencia de
Planeamiento y Habilitaciones Urbanas traslada e impulsa
la propuesta de modicación del TUSNE, adjuntando
tablas de cálculo de costos, cuadro resumen de costos,
propuesta de cuadro tarifario TUSNE, en lo referido
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 00:18

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