Decreto de alcaldia Nº 014-2023-MDR-AL. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°617-2023/MDR, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
92 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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recomendando que se eleven los actuados al Concejo
Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y modicatorias, y con
el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal,
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se
aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA
PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para
la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra” que consta
de seis (06) Títulos, veintidós (22) artículos y dos (02)
disposiciones complementarias y nales, anexo 01 y
anexo 02, los mismos que forman parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias necesarias para lograr
la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto e Inversiones y a la Gerencia de Participación
Vecinal y Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ocina General de
Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Ocial El Peruano; y a la Ocina General de
Administración y Finanzas la publicación del Reglamento
en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2209170-1
MUNICIPALIDAD
DEL RIMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 6172023/MDR, que establece beneicios
tributarios a los contribuyentes del
distrito del Rímac a efectos de impulsar el
cumplimiento de pago voluntario de sus
obligaciones tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2023-MDR-AL
Rímac, 23 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO:
El Informe N° 027-2023-SGREC-GAT.MDR de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el
Memorándum N° 059-2023-GAT/MDR de la Gerencia de
Administración Tributaria, el Memorándum N° 1193-2023-
MDR/OGPPCT de la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Técnica, el Memorándum
245-2023-MDR-OGA de la Ocina General de
Administración, el Informe Legal N° 044-2023-OGAJ-
MDR de la Ocina General de Asesoría Jurídica, y el
Memorándum N° 1460-2023-GM/MDR de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modicado por Ley 30305, establece
que las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; las que, según el artículo 74° de la misma
norma, pueden crear, modicar y suprimir contribuciones
y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar
los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona;
en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad
de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de
administración necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos en el marco normativo vigente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone
que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y
disposiciones que de manera general y de conformidad
con la Constitución Política regulan las actividades y
funcionamiento del sector público, así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y
a los sistemas administrativos del Estado, que por su
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
y que, las competencias y funciones especícas de las
municipalidades se cumplen en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del
artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar
decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las
leyes y ordenanzas”;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-
EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria
solo podrá ser condonada por norma expresa con rango
de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales
pueden condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren, siendo que, en el caso de contribuciones
y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004- EF, establece en su artículo 5° que: “Los
impuestos municipales son los tributos mencionados por
el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa
de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación
y scalización de su cumplimiento corresponde a los
Gobiernos Locales”;
Que, con fecha 17 de julio del 2023, se publicó en
el diario ocial “El Peruano” la Ordenanza Municipal N°
617-2023/MDR – Ordenanza que establece benecios
tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a
efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de
sus obligaciones tributarias;
Que, en el artículo noveno de la referida Ordenanza
Municipal, se establece como plazo de vigencia para
poder acogerse a los benecios tributarios, hasta el 31
de julio del 2023;
Que, en la primera disposición transitoria nal de la
precitada Ordenanza, se faculta al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias, para la adecuada aplicación de la
mencionada Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2023-MDR
publicada el 31 de agosto 2023 establece, en su artículo
primero, prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal
N° 617-2023/MDR, hasta el 31 de agosto 2023;
Que, con Informe N° 027-2023-SGREC-GAT-MDR,
de fecha 16 de agosto de 2023, la Subgerencia de
Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite a la Gerencia
de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto
de Alcaldía, el mismo que prorroga la vigencia de la
Ordenanza Municipal 617-2023/MDR, que establece
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15

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