Decreto de Alcaldia Nº 014-2023-MDSJL. Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
Fecha de publicación | 24 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Juan de Lurigancho, 18 de mayo de 2023
VISTOS; el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 28 de abril de 2023; el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 15 de mayo de 2023; el Memorando N° 1315-2023-MDSJL/SG de Secretaría General, de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 16 de mayo de 2023; el Informe N° 152-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, de fecha 16 de mayo de 2023; Informe Legal N° 149-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo de 2023; el Proveído N° 1572-2023-GM/MDSJL de Gerencia Municipal, de fecha 18 de mayo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal señala que resulta necesario convocar a audiencia pública de rendición de cuentas, tal como indica la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, con el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, y el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social concluye en...
VISTOS; el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 28 de abril de 2023; el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 15 de mayo de 2023; el Memorando N° 1315-2023-MDSJL/SG de Secretaría General, de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 16 de mayo de 2023; el Informe N° 152-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, de fecha 16 de mayo de 2023; Informe Legal N° 149-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo de 2023; el Proveído N° 1572-2023-GM/MDSJL de Gerencia Municipal, de fecha 18 de mayo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal señala que resulta necesario convocar a audiencia pública de rendición de cuentas, tal como indica la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, con el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, y el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social concluye en...
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