Decreto de Alcaldia Nº 014-2023-MDSJL. Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 18 de mayo de 2023

VISTOS; el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 28 de abril de 2023; el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 15 de mayo de 2023; el Memorando N° 1315-2023-MDSJL/SG de Secretaría General, de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 16 de mayo de 2023; el Informe N° 152-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, de fecha 16 de mayo de 2023; Informe Legal N° 149-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo de 2023; el Proveído N° 1572-2023-GM/MDSJL de Gerencia Municipal, de fecha 18 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, mediante el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal señala que resulta necesario convocar a audiencia pública de rendición de cuentas, tal como indica la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, con el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, y el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social concluye en...

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