Decreto de Alcaldia Nº 014-2022-MDJM. Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el periodo 2022 de la Municipalidad
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Jesús María, 5 de septiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Memorándum N° 276-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 81-2022-MDJM/ MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 159-2022-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, EL Memorándum N° 300-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 301-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 315-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IV del referido Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el inciso 3.4 del numeral 3 de su artículo 80 dispone que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 establece en el numeral 115.2 de su artículo 115 que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental);
Que, el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) de su artículo 9 que, con el fin de alcanzar los ECA de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: “Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido”; asimismo, en su artículo 14 establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Memorándum N° 276-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 81-2022-MDJM/ MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 159-2022-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, EL Memorándum N° 300-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 301-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 315-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IV del referido Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el inciso 3.4 del numeral 3 de su artículo 80 dispone que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 establece en el numeral 115.2 de su artículo 115 que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental);
Que, el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) de su artículo 9 que, con el fin de alcanzar los ECA de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: “Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido”; asimismo, en su artículo 14 establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba