Decreto de Alcaldia Nº 014-2022/MDV-ALC. Convocan a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Ventanilla, 7 de setiembre de 2022
LA REGIDORA ENCARGADA DEL DESPACHO DE
ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
El Informe N° 047-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe N° 307-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, los Proveídos N° 3219 y N° 3220-2022 de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 420-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la audiencias pública de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma Ley, modificados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la...
LA REGIDORA ENCARGADA DEL DESPACHO DE
ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
El Informe N° 047-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe N° 307-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, los Proveídos N° 3219 y N° 3220-2022 de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 420-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la audiencias pública de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma Ley, modificados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la...
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