DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2015-MDR - Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza Nº 428-MDR, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
SecciónSección Única
562738 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 /
El Peruano
benef‌i cios señalados precedentemente se condonará el
100% de los Gastos y Costas Procesales.
Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza implica el
desistimiento automático de los recursos pendientes de
atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación,
por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones
o recursos administrativos respecto a las deudas
canceladas al amparo de estos benef‌i cios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los
benef‌i cios, deberán presentar copia del cargo de escrito de
desistimiento presentado ante los órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y sustanciales que a
la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido
canceladas, no estarán sujetas a devolución.
Artículo Décimo.- DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en procesos de
ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas
cautelares, gozaran de los benef‌i cios previstos en la
presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los benef‌i cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano hasta el 31 de Octubre de 2015, transcurrido
dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del
íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto
todas las normas o disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para lograr la adecuada aplicación así como
también para establecer su prórroga de ser el caso.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas
y las Sub Gerencias que la conforman, y a la Gerencia de
Fiscalización y Control el cabal cumplimiento de la presente
Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario
Of‌i cial – El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e
Informática la difusión de la presente dentro de sus alcances.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1293603-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto
aprobó beneficios para el pago de deudas
tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2015-MDR
Rímac, 25 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
Visto, el Memorándum Nº 112-2015-GR-MDR de la
Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga
del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo
de la Ordenanza Nº 428-MDR que aprueba benef‌i cios
para el pago de deudas tributarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDR, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 7 de mayo de
2015, se aprueba benef‌i cios tributarios para el pago de
deudas tributarias para los contribuyentes registrados en
el distrito del Rímac, que mantengan deuda por Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado
de cobranza en vía ordinaria o coactiva;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2015-MDR,
se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto
por el artículo segundo de dicha Ordenanza, hasta el 31
de julio de 2015; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía
Nº 013-2015-MDR, fue prorrogado dicho plazo hasta el 30
de setiembre de 2015;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum
de Visto, se considera necesaria la ampliación de
dicho benef‌i cio tributario a f‌i n de promocionar el pago
voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que
existe una gran af‌l uencia de contribuyentes que vienen
regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así
como la predisposición plena de querer regularizarlos;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la
referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias para su adecuada
aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo
informe de necesidad del área correspondiente;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la
Ordenanza Nº 428-MDR hasta el 30 de diciembre de
2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la
Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros
Civiles, su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, a la
Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación
en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.
gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social
su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1293736-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE BELLAVISTA
Autorizan la celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2015-CDB
Bellavista, 28 de agosto del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 28 de agosto del
2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como Entidades Básicas
de la Organización del Estado tienen el deber de proteger
a la familia y promover el matrimonio como Institución
Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú;

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