Decreto de alcaldia Nº 013-2023-A/MPP. Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
89
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Infracción que dio inicio al procedimiento administrativo
sancionador, dando así, lugar al inicio del procedimiento
de declaración de abandono, detallado en el Artículo 11°
del presente reglamento.
Artículo 16.- Liberación del o los bienes muebles
Para la liberación del o los bienes muebles, esta deberá
ser solicitada de manera expresa y por escrito, por el infractor,
propietario, poseedor y/o tenedor del o los bienes muebles
materia de internamiento, o quien ostente la representación
legal de la persona natural o jurídica propietaria de este
o estos, adjuntando para tal efecto los documentos que
acrediten la propiedad, posesión o tenencia del o los bienes
muebles; así como el comprobante de pago de los costos
generados producto del internamiento de este o estos, tales
como la multa, la guardianía, el traslado, entre otros. El
internamiento del bien mueble en el Depósito Municipal será
por cuenta y costo del propietario, poseedor, tenedor o quien
haga sus veces.
Artículo 17.- Formulación del Acta de Liberación
El Acta de Liberación será el documento físico
mediante el cual se deja constancia que el bien mueble,
que fuere materia de internamiento, ha sido liberado y
entregado a su propietario, poseedor o tenedor, siempre
que se haya cumplido con lo expuesto en el Artículo 16 del
presente reglamento. Este documento físico recogerá la
conformidad de la entrega del bien o bienes muebles que
fueron materia de internamiento, debiéndose suscribir por
el encargado del depósito municipal y la contraparte que
retira el bien que fuere materia de internamiento.
Asimismo, en los casos en los cuales se haya
determinado el abandono del bien mueble -para lo cual
se debió haber realizado lo dispuesto en los Artículos
11 y 12 del presente reglamento- no resultará necesaria
la formulación del acta de liberación, sino que surtirá
efecto lo resuelto, estipulado o determinado en el acto
administrativo o de administración que recoja los hechos
que devinieron en la determinación de abandono del bien
mueble y que como consecuencia devengan en el retiro
del bien mueble del depósito municipal.
Artículo 18.- Pedido policial, judicial o
administrativo
Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del
bien mueble por parte de una entidad judicial, policial o
administrativa competente, la autoridad responsable del
depósito municipal deberá emitir un acto administrativo
adecuado, dando atención a tal requerimiento, donde
indicará los motivos por los cuales el bien mueble
internado es retirado del depósito municipal, siendo este
acto administrativo emitido por la autoridad responsable
del depósito, el instrumento suciente para el retiro del
bien mueble del depósito municipal.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y
Vialidad y demás que correspondan.
Segunda.- Aprobar los formatos que como anexos se
detallan:
ANEXO N° 01: Acta de Internamiento.
ANEXO N° 02: Acta de Liberación.
ANEXO N° 03: Acta de Abandono.
Tercera.- Facultar al alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias
que fueren necesarias para la aplicación de la presente
ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al
día hábil siguiente de su publicación.
Quinta.- Derogar toda disposición que contravenga a
la presente ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación
de la presente ordenanza en el diario ocial El Peruano;
a la Subgerencia de Tecnologías de la Información
en coordinación con la Secretaría de Comunicación e
Imagen Institucional su publicación con los anexos que
forman parte integrante de la presente norma, en el portal
institucional: https://web.munisjl.gob.pe/web/.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
2217969-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
Aprueban modiicación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos y
Servicios Prestados en Exclusividad de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2023-A/MPP
San Miguel de Piura, 21 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 091-2023-OyM-GTySI/MPP, de
fecha 13 de abril de 2023, sobre MODIFICACIÓN DEL
TUPA DE ESTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PIURA, A FIN DE ELIMINAR LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DENOMINADOS “RENOVACIÓN
DE AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS
PUBLICITARIOS” Y “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
PARA CAMBIO DE GIRO (PROHIBIDO PARA BEBIDAS
ALCOHOLICAS”, emitido por la Ocina de Organización y
Métodos de Información; Informe Nº 599-2023-GAJ/MPP,
de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, establece “(…) que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Las municipalidades
de los centros poblados son creadas conforme a ley. La
estructura orgánica del gobierno local la conforman el
Concejo Municipal como órgano normativo y scalizador
y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha
estipulado en su artículo II del Título Preliminar que: “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 6º de
la norma sub examine, señala, “El Alcalde es el órgano
ejecutivo del Gobierno Local y representante legal de la
Municipalidad y como tal le corresponde implementar las
medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr
el objeto, eciente y oportuno de los nes institucionales
y metas trazadas por la Administración Municipal”;
asimismo, el numeral 6 del Artículo 20º de la norma antes
citada, señala que una de las atribuciones que tiene el
Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de
alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.
Que, el TUO de la Ley Nº 27444, en el inciso 1) y
5) del Artículo 43º, prescribe: “43.1 El Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por
Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/09/2023 00:18

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