Decreto de Alcaldia N° 013-2023-MDSJL. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 428-MDSJL que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual”

Fecha de publicación15 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 11 de mayo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; el Informe Nº 087-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe Nº 028-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 08 de mayo de 2023; el Informe Legal Nº 141-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 09 de mayo de 2023 y el Proveído Nº 1427-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 10 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 44 de la LOM establece que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDSJL, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2023, se otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el Distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual” estableciendo en la Primera Disposición Final Complementaria que entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, la Octava Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 428-MDSJL faculta al Alcalde para que...

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