Decreto de Alcaldia Nº 013-2022-ALC/MVES. Autorizan la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022
Fecha de publicación | 14 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Villa El Salvador, 11 de agosto de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Informe N° 225-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 642-2022-OPP/VES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 036-2022-UII-ALC/MVES de la Unidad de Imagen Institucional y el Informe N° 395-2022-ARC-SG/MVES del Área de Registro Civil, sobre aprobación de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 4° de la Carta Magna, señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 234° establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. (…)”
Que, el artículo 252° de la norma citada en el considerando precedente, establece que “El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º.”,
Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; asimismo, el artículo 42° de la norma citada en el considerando precedente, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Informe N° 225-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 642-2022-OPP/VES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 036-2022-UII-ALC/MVES de la Unidad de Imagen Institucional y el Informe N° 395-2022-ARC-SG/MVES del Área de Registro Civil, sobre aprobación de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 4° de la Carta Magna, señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 234° establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. (…)”
Que, el artículo 252° de la norma citada en el considerando precedente, establece que “El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º.”,
Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; asimismo, el artículo 42° de la norma citada en el considerando precedente, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas...
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