San Isidro, 4 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe N° 052-2023-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Informe N° 283-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y el Informe N° 605-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo con el numeral 11) del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las competencias y funciones...