Lurigancho, 6 de octubre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
VISTO: EI Decreto de Alcaldía N°006-2023/MDL, el Memorándum N° 1195-2023-MDL/SG de la Secretaria General, el Oficio N° 45-2023-REGPOL LIMA/DIVPOLCHOSICA.CCHOS.ADM de la Comisaria de Chosica el Memorándum N° 2512-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, sobre el nombramiento del personal Policial como representante ante la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el segundo párrafo del artículo 39º del T.U.O. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42 de la precitada Ley (…);
Que, en el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nª 27181 Ley General de...