Decreto de alcaldia Nº 012-2023/MDSJM. Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Miraflores
Fecha de publicación | 29 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
45
NORMAS LEGALES
Martes 29 de agosto de 2023
El Peruano
/
de los parámetros urbanísticos y edicatorios, a través
de la realización de scalizaciones posteriores a los
expedientes aprobados por revisores urbanos, en
concordancia con el TUO de la Ley 27444;
Que, con Informe N° 136-2023-OAJ-MDPH de
fecha 14 de Agosto del 2023 la Ocina de Asesoría
Jurídica emite informe legal correspondiente, señalando
que, (…) el proyecto propuesto se sustenta en la
competencia exclusiva en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, reconocida para las
Municipalidad Distrital en el numeral 3.6.2 del Art 79 de
la Ley Orgánica de Municipalidad, resultando acorde
con el ordenamiento jurídico vigente que regula los
procedimientos administrativos para la obtención de la
licencias de edicación y la scalización en la ejecución
de los respectivos proyectos, por lo que en principio esta
ocina opina favorablemente por su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y modicatorias y contando con el voto UNANIME de
los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la
aprobación del acta, se aprobó, la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE OBRAS
PRIVADAS CON INFORME TÉCNICO FAVORABLE
EMITIDO POR REVISORES URBANOS
Artículo Primero.- PRECISAR que todo proyecto
y/o anteproyecto de edicación y/o habilitación urbana
en el distrito de Punta Hermosa presentado con informe
técnico favorable emitido por revisores urbanos en las
modalidades B, C y D, deberán respetar los parámetros
urbanísticos y edicatorios establecidos en la Ordenanza
N° 1086 - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral
de la Zonicación de los Usos del Suelo del distrito de
Punta Hermosa conformante del Área de Tratamiento
Normativo IV y los parámetros urbanísticos y edicatorios
y las condiciones generales de edicación en el distrito de
Punta Hermosa y modicatorias (ordenanza de azoteas
y estacionamientos), emitida por esta entidad en estricto
cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7º
y Disposiciones Transitorias de la mencionada ordenanza
metropolitana
Artículo Segundo.- DISPONER que en aplicación
de lo dispuesto por el artículo 34° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, la Subgerencia de Obras
Privadas y Catastro efectúe la scalización posterior
del cien por ciento de los Informes Técnicos Favorables
emitidos por los revisores urbanos y que han sido
presentados ante la entidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que, si durante
la scalización posterior se determine la existencia
de observaciones o la falta de cumplimiento de la
normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicite
de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento, la nulidad de ocio del Informe Técnico
Favorable que fuera analizado; y, en forma paralela,
se emita el acto administrativo correspondiente,
suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo
como licencia, hasta que dicho Ministerio se pronuncie
mediante resolución rme respecto del pedido de nulidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ocina de
Secretaría General la publicación del texto de la
presente Ordenanza en el diario ocial El Peruano y a
la Unidad Funcional de Tecnología de la Información
dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación
del presente dispositivo legal en el Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.
munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2208271-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban el Reglamento Interno de la
Comisión Ambiental Municipal del distrito
de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2023/MDSJM
San Juan de Miraores, 21 de julio de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 944-2023-GM/MDSJM
de la Gerencia Municipal; Informe Nº 460-2023-
GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Memorándum Nº 445-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº
689-2023-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión
Ambiental; sobre aprobación del Reglamento Interno de
la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan
de Miraores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por el artículo Único de la Ley Nº
30305 - de Reforma Constitucional – establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica
de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos
de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eciente administración
municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal”;
Que, la Ley Nº 8611 – General del Ambiente, en su
artículo 113, numeral 113.2, precisa que son objetivos
de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental,
entre otros, preservar, conservar, mejorar y restaurar,
según corresponda, la calidad del aire, el agua y los
suelos y demás componentes del ambiente, identicando
y controlando los factores de riesgo que la afecten; y su
artículo 59º señala que los gobiernos regionales y locales
ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con
lo que establecen sus respetivas leyes orgánicas y lo
dispuesto en esta ley; lo que concuerda con el artículo
73 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades
que dispone competencias y funciones especícas de las
municipalidades en materia de protección y conservación
del ambiente;
Que, la Ley Nº28245 – Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, en su artículo 25, numeral 25.1,
precisa que las Comisiones Ambientales Municipales
son las instancias de gestión ambiental encargadas de
coordinar y concertar la política ambiental municipal; lo
que se encuentra desarrollado y reglamentado a través
del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM;
Que, mediante Ordenanza Nº 00084-2008-MDSJM,
de fecha 14 de octubre de 2008, se aprueba la creación
y el reglamento de la Comisión Ambiental Municipal –
CAM, como instancia de gestión ambiental en el ámbito
jurisdiccional de San Juan de Miraores; modicándose
a través de la Ordenanza Nº 431-2020-MDSJM, de
fecha 30 de junio de 2020; y con Resolución Ministerial
Nº 131-2021-MINAM, de fecha 22 de julio de 2021, se
aprobó la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local
de Gestión Ambiental (SLGA);
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/08/2023 07:13
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