Decreto de alcaldia N° 011-2023-ALC-MDB. Convocan a la II Audiencia Pública 2023 del distrito de Barranco

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
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o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;
Que, mediante ORDENANZA Nº 598-2023-
MDB de fecha 29 de marzo del 2023, se aprobó en el
artículo primero APROBAR la Ordenanza que regula el
procedimiento y celebración del matrimonio civil en el
distrito de Barranco;
Que, el artículo 16º del ORDENANZA Nº 598-
2023-MDB establece que: “En el escrito de solicitud
de matrimonio civil, los contrayentes deberán justicar
y probar las razones por las cuales correspondería
dispensar la publicación del Edicto Matrimonial. (…)”;
Que, el artículo 252º del Código Civil establece que: “El
alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar
la publicación de los avisos si median causas razonables y
siempre que se presenten todos los documentos exigidos
en el artículo 248.”;
Que, mediante informe de vistos, la Secretaria
General comunica la necesidad de aprobar la realización
de un Matrimonio Civil Comunitario en benecio de
la comunidad barranquina, acción que coadyuvará
a fortalecer la institución del matrimonio, emitiendo
opinión técnica favorable al proyecto de ordenanza que
regula la celebración de matrimonio civil comunitario,
que establecerá como benecio la exoneración total del
pago por derecho establecido en el servicio numero 4 del
Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, pago
por derecho al lugar de matrimonio; y la exoneración de
la publicación de edictos matrimoniales establecido en
el artículo 15º de la ORDENANZA Nº 598-2023-MDB,
Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del
matrimonio civil en el distrito de Barranco, estableciéndose
como único pago el derecho establecido en el servicio
número 2 del Texto Único de Servicios No Exclusivos –
TUSNE, pago de derecho por solicitud de Matrimonio;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión
técnica favorable a la propuesta de “ORDENANZA QUE
APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO”;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto emite
opinión legal favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE
APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO”;
En uso de las facultades conferidas por artículos 9º,
numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL
DISTRITO DE BARRANCO
Artículo Primero.- AUTORIZAR el matrimonio
civil comunitario en el distrito de Barranco, a realizarse
en el sábado 28 de octubre de 2023 en el Parque
central de Barranco (frente a la Biblioteca Municipal),
correspondiendo al Alcalde dispensar a los contrayentes
de la publicación de los avisos matrimoniales.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como único
pago el derecho establecido en el servicio número 2 del
Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, pago
de derecho por solicitud de Matrimonio, cuyo monto
asciende a S/142.20 (Ciento cuarenta y dos soles con
00/20 céntimos).
Artículo Tercero.- EXONERAR el pago por derecho
establecido en el servicio número 12 del Texto Único de
Servicios No Exclusivos – TUSNE, pago por derecho al
lugar de matrimonio.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
norma será aplicable a los contrayentes que residan en
el distrito de BARRANCO y cumplan con las formalidades
y requisitos señalados en el Código Civil y en el TUPA de
la Municipalidad de Barranco hasta el día 16 de octubre
de 2022.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario ocial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Alcaldesa la
emisión de las normas reglamentarias necesarias
para la aplicación de la presente Ordenanza, así como
la modicación del lugar y fecha de celebración del
matrimonio civil comunitario y fecha de presentación de
los documentos pertinentes para su realización de ser
necesario.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
las acciones que correspondan en cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente ordenanza en el
diario ocial “El Peruano”, a la Subgerencia de Imagen
Institucional su difusión en el distrito y a la Subgerencia de
Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación
en el Portal Institucional del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2216020-1
Convocan a la II Audiencia Pública 2023 del
distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2023-ALC-MDB
Barranco, 13 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO
VISTO:
El Memorando Nº 0696 y 0702-2023-GM-MDB emitido
por la Gerencia Municipal y el informe Nº0440-2023-GAJ-
MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución
Política del Perú establecen que las municipalidades
son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, así como, que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local;
Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley Nº
27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe
que los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas;
Que, los artículos I y IX del Titulo Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen
que los gobiernos locales son canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos y que el
sistema de planicación local tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna
y rendición de cuentas, entre otros;
Que los artículos 112º y 121º de la citada Ley, señalan
que los gobiernos locales promueven la participación
vecinal en la gestión; para tal n, deberá garantizarse el
acceso de todos los vecinos a la información, quienes
ejercerán su derecho de control, a través de la demanda
de rendición de cuentas; asimismo, el artículo 148º del
mismo cuerpo normativo, establece que: “Los gobiernos
locales están sujetos a las normas de transparencia y
sostenibilidad scal y a otras conexas en su manejo de
los recursos públicos; dichas normas constituyen un
elemento fundamental para la generación de conanza de
la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para
alcanzar un manejo eciente de los recursos públicos”;
Que, los artículos 20º, numeral 36), y 119-A de
la misma Ley, modicados por la Ley 31433,
establecen que, es atribución del alcalde, convocar,
bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 19:20

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