Decreto de Alcaldia Nº 011-2022-MDCLR. Regulan circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajero; establecen Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de 12 toneladas a más, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 2 de diciembre 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

El Informe N° 458-2022-SGOYC-SGT/MDCLR, de fecha 15 de noviembre 2022, de la Sub. Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 143-2022-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 18 de noviembre 2022, de la Sub. Gerencia de Transporte, Informe N° 146-2022-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 18 de noviembre 2022, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, Informe N° 343-2022-GAJ/MDCLR de fecha 29 de noviembre 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 841-2022 de fecha 01 de diciembre 2022, de la Gerencia Municipal,.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, mediante Informe N° 458-2022-SGOYC-SGT-MDCLR, la Sub. Gerencia de Obras y Catastro solicita Informe Técnico al Sub. Gerente de Transportes, manifestando que está dentro de sus funciones organizar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas a la infraestructura viales que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura vial del distrito y estando próximo a la inauguración del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA ALAMEDA EN EL JR. PROLONGACIÓN DANIEL A. CARRIÓN, AV. MAQUINARIAS, DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO CALLAO” en las vías recuperadas en el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión, desde la Av. 28 de julio hasta la Av. Maquinarias, y el tramo de la Av. Maquinarias, desde el Jr. Daniel A. Carrión hasta el Jr. Pacífico del Asentamiento Humano Villa Señor de los Milagros del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el fin de cambiar el direccionamiento de esta vía.

Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades en Materia de Tránsito, viabilidad los vehículos motorizados o no motorizados tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 18° que, “las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias”:

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