Mi Perú, 9 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.
VISTO:
El Memorando Nº 1377-2023-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 464-2023-MDMP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1358-MDMP/GM de Gerencia Municipal, así como el Informe Nº039-2023-MDMP-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 00282-2023-MDMP-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de...