Ate, 27 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;
VISTO: El Informe Nº 0315-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 175-2023-MDA-GPE/SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 913-2023-MDA/GAT e Informe Nº 067-2023-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0384-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1811-2023-MDA/GM y Nº 1815-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194º de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los...