Decreto de alcaldia Nº 010-2023/MDCH. Convocan Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, período setiembre de 2023

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
87
NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Institucional, concluye que como parte del proceso
participativo, democrático y transparente es viable la
realización de la Audiencia Pública en el Distrito;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe
N°308-2023-GAJ-MDC, emite opinión favorable para
la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la
convocatoria a Audiencia Vecinal en la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, para el 29 de setiembre del
2023;
Que, mediante Memorando N°1836-2023-GM-MDC,
la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto
de Alcaldía para la realización de la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°
27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, a todos los ciudadanos,
organizaciones públicas y privadas, organizaciones de
la sociedad civil para el día 31 de mayo de 2023 a las
18:00 horas a realizarse en el Local APUSI ubicado en la
Calle Los Alamos Nº 102 Urbanización Santa Isabel, de
acuerdo al cronograma siguiente:
ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA
Difusión y convocatoria
(Diario Ocial El Peruano; www.municarabayllo.gob.pe; redes
sociales)
(Fecha de
Publicación)
Inscripción, Registro de Participantes y presentación de
preguntas y/o consultas.
(Formulario Google, difundido a través del Portal Web: www.
municarabayllo.gob.pe, y redes sociales)
Hasta el 30 de
mayo de 2023
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I 31 de mayo
de 2023 a
las18:00 horas
Publicación de la Información de Rendición de Cuentas en
el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad
(Portal Web: www.carabayllo.gob.pe)
02 de junio de
2023
Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda de la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I, en
el siguiente detalle:
- Transferencia, planeamiento y presupuesto
- Recaudación, scalización administrativa y licencia
- Salud, participación vecinal, educación, seguridad y
cultura
- Inversión pública, ordenamiento territorial y medio
ambiente
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Cooperación Institucional realicen todas las acciones
correspondientes para el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ocial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de
la Información y Estadística, la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
(www.municarabayllo.gob.pe).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación
Vecinal, realicen las acciones de difusión de la
convocatoria a la que se reere el Artículo Primero del
presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2218262-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Convocan Audiencia Pública Municipal de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Chorrillos, período setiembre de
2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2023/MDCH
Chorrillos, 18 de septiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS;
VISTOS: El Informe Nº153-2023-MDCH-GPP de
fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº288-2023-
MDCH-GPP-SGPI, de fecha 11 de septiembre de 2023,
emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional;
El Informe Nº321-2023-MDCH-GAJ, de fecha 15 de
septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; El Memorándum Nº1353-2023-GM-MDCH, de
fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia
Municipal, referente a la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley 30305, preceptúa que las
municipalidades distritales, son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en estricta concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y modicatorias, señala
que, la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en
el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema
de planicación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo
121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos
de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2.
Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1.
Los gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º
prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y scalización de la comunidad en la gestión
municipal”;
Que, la Ley 31433, Ley Que Modica La Ley
27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y La Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Respecto a las
Atribuciones y Responsabilidades De Concejos Municipales
y Concejos Regionales, para fortalecer el Ejercicio de su
Función de Fiscalización, en su Artículo 2, establece: “Se
incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.-
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:57

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