Decreto de alcaldia Nº 010-2023/MDCH. Convocan Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, período setiembre de 2023
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
87
NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Institucional, concluye que como parte del proceso
participativo, democrático y transparente es viable la
realización de la Audiencia Pública en el Distrito;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe
N°308-2023-GAJ-MDC, emite opinión favorable para
la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la
convocatoria a Audiencia Vecinal en la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, para el 29 de setiembre del
2023;
Que, mediante Memorando N°1836-2023-GM-MDC,
la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto
de Alcaldía para la realización de la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°
27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, a todos los ciudadanos,
organizaciones públicas y privadas, organizaciones de
la sociedad civil para el día 31 de mayo de 2023 a las
18:00 horas a realizarse en el Local APUSI ubicado en la
Calle Los Alamos Nº 102 Urbanización Santa Isabel, de
acuerdo al cronograma siguiente:
ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA
Difusión y convocatoria
(Diario Ocial El Peruano; www.municarabayllo.gob.pe; redes
sociales)
(Fecha de
Publicación)
Inscripción, Registro de Participantes y presentación de
preguntas y/o consultas.
(Formulario Google, difundido a través del Portal Web: www.
municarabayllo.gob.pe, y redes sociales)
Hasta el 30 de
mayo de 2023
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I 31 de mayo
de 2023 a
las18:00 horas
Publicación de la Información de Rendición de Cuentas en
el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad
(Portal Web: www.carabayllo.gob.pe)
02 de junio de
2023
Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda de la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I, en
el siguiente detalle:
- Transferencia, planeamiento y presupuesto
- Recaudación, scalización administrativa y licencia
- Salud, participación vecinal, educación, seguridad y
cultura
- Inversión pública, ordenamiento territorial y medio
ambiente
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Cooperación Institucional realicen todas las acciones
correspondientes para el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ocial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de
la Información y Estadística, la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
(www.municarabayllo.gob.pe).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación
Vecinal, realicen las acciones de difusión de la
convocatoria a la que se reere el Artículo Primero del
presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2218262-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Convocan Audiencia Pública Municipal de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Chorrillos, período setiembre de
2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2023/MDCH
Chorrillos, 18 de septiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS;
VISTOS: El Informe Nº153-2023-MDCH-GPP de
fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº288-2023-
MDCH-GPP-SGPI, de fecha 11 de septiembre de 2023,
emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional;
El Informe Nº321-2023-MDCH-GAJ, de fecha 15 de
septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; El Memorándum Nº1353-2023-GM-MDCH, de
fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia
Municipal, referente a la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las
municipalidades distritales, son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en estricta concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y modicatorias, señala
que, la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en
el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema
de planicación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo
121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos
de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2.
Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1.
Los gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º
prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y scalización de la comunidad en la gestión
municipal”;
Que, la Ley N° 31433, Ley Que Modica La Ley
27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y La Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Respecto a las
Atribuciones y Responsabilidades De Concejos Municipales
y Concejos Regionales, para fortalecer el Ejercicio de su
Función de Fiscalización, en su Artículo 2, establece: “Se
incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.-
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:57
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