Decreto de alcaldia Nº 010-2023-MDB/AL. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en modalidad virtual

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
71
NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
la Defensoría del Pueblo, sobre las acciones realizadas
respecto a la presente Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial El
Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información,
su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia
de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de
difusión de la convocatoria a la que se reere el Artículo
Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia
de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de
difusión de la convocatoria a la que se reere el Artículo
Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2214485-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Convocan a la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas en modalidad virtual
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2023-MDB/AL
Bellavista, 7 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA.
VISTO; El Informe Nº 0061-2023-MDB/GPP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
31 consagra el derecho de los ciudadanos a participar
en forma activa en la gestión municipal de acuerdo a la
normatividad sobre la materia, en el artículo 194 señala que
las municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y en los
artículos 197 y 199 establecen que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación vecinal de la población y rinden cuenta de su
ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;
Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
en el artículo 20 inciso 6 establece que el Alcalde tiene la
atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía,
con sujeción a las leyes y ordenanzas, en el artículo
118 señala que el vecino tiene derecho a ser informado
respecto a la gestión municipal y a solicitar la información
que considere necesaria, sin expresión de causa y en
el artículo 119-A señala que las audiencias constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es
dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los
aspectos presupuestales, como también en los referidos
a los logros de la gestión y las dicultades que impidieron
el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección
al cierre del año scal;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en el artículo 17.1 establece que
los gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM en el
artículo 2 numeral 2.4 literal d, que aprobó la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública
establece la transparencia, rendición de cuentas y ética
pública y que los funcionarios públicos deben servir a los
intereses de la nación, procurar aumentar la eciencia del
Estado para brindar una mejor atención a los ciudadanos
y actuar con probidad, idoneidad, veracidad, justicia,
equidad, lealtad y respeto al Estado de Derecho y la
dignidad de las personas. El Estado, sus autoridades
y servidores deben rendir oportunamente cuentas a la
ciudadanía, garantizar la transparencia en la actuación de
las entidades públicas y generar canales adecuados para
permitir el acceso ciudadano permanente a la información
pública;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 01-2022-
MDB, del 27 de enero de 2022 se aprueba el Reglamento
marco para el desarrollo de Audiencias Pública de
rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de
Bellavista;
Que, mediante el Informe del visto de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto solicita que se expida
el presente Decreto de Alcaldía de convocatoria a la
audiencia pública de rendición de cuentas;
Que, constituye un acto responsable de la actual
gestión municipal informar a la ciudadanía y población
en general respecto al manejo económico y nanciero
de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista,
así como del avance de las obras y el cumplimiento de
funciones encargadas a las autoridades y funcionarios de
la institución;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 20, inciso 6 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- Convócase a la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas, en modalidad virtual, de acuerdo
al siguiente cronograma:
Convocatoria 11 de setiembre de 2023
Inscripción de participantes Del 15 al 24 de setiembre de 2023
Publicación de la lista de partic-
ipantes Desde el 28 de setiembre de 2023
Audiencia Pública virtual 29 de setiembre de 2023
Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que
se oponga al presente decreto.
Artículo 3.- Encargar al Equipo Técnico, las acciones
correspondientes a la organización, preparación y
realización de la Audiencia Pública de Rendición de
cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Artículo 4.- Disponer que todas las áreas
administrativas de la entidad, brinden las facilidades del
caso al equipo técnico, con la nalidad de garantizar el
logro de los objetivos propuestos.
Artículo 5.- Disponer la publicación del presente
decreto en el diario ocial El Peruano.
Artículo 6.- Encargar a la Sub-Gerencia de Tecnología
de la Información y Comunicaciones su difusión en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y otros del Estado
peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN
Alcalde
2214124-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 00:47

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