Decreto de alcaldia Nº 010-2023-ALC/MSI. Convocan a la II Audiencia Pública 2023 del distrito de San Isidro

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
87
NORMAS LEGALES
Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
en la Av. Larco 770, hasta el día lunes 18 de septiembre
de 2023.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia
Municipal, recabar la información para la rendición de
cuentas, que será remitida por todos los órganos y
unidades orgánicas; la cual debe contener los avances,
logros y dicultades de la gestión pública, así como la
evaluación de la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre del
año scal 2023.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia
de Sistemas y Tecnologías de la Información brindar
el soporte técnico mediante la implementación de
instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo
de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas 2023 y su correspondiente difusión.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente decreto de
alcaldía en el Diario Ocial El Peruano y a la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación
en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de
Miraores (www.miraores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2212913-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Convocan a la II Audiencia Pública 2023 del
distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2023-ALC/MSI
San Isidro, 4 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: el Informe Nº 1203-2023-0510-SPP-GPPDC/
MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y
el Informe Nº 251-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución
Política del Perú establecen que las municipalidades
son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, así como, que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N°
27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe
que los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen
que los gobiernos locales son canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, y que
el sistema de planicación local tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna
y rendición de cuentas, entre otros;
Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la citada
Ley, señalan que los gobiernos locales promueven
la participación vecinal en la gestión, para tal n
deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a
la información, y que ejercen el derecho de control, a
través de la demanda de rendición de cuentas, así como
que los gobiernos locales están sujetos a las normas de
transparencia y a otras conexas en su manejo de los
recursos públicos; y que dichas normas constituyen un
elemento fundamental para la generación de conanza
de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como
para alcanzar un manejo eciente de los recursos
públicos;
Que, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma
Ley, modicados por la Ley Nº 31433, establecen que es
atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales,
conforme a la circunscripción de gobierno local; y,
que las audiencias públicas municipales constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es
dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los
aspectos presupuestales, como también en los referidos
a los logros de la gestión y las dicultades que impidieron
el cumplimiento de compromisos, así como que los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias
públicas municipales al año, una en mayo y la otra
en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-
2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI
“Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de
Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3.1, como
obligación del Titular de la Entidad, disponer la exposición
del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las
Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme
a las normas especícas que regulan las mismas;
Que, mediante Ordenanza N° 578-MSI, publicada
el 15 de abril de 2023, se aprobó el Reglamento de
las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del
Distrito de San Isidro, con la nalidad de garantizar la
transparencia y la rendición de cuentas impulsando la
participación de la ciudadanía en las Audiencias Públicas,
como un mecanismo que genere conanza en el accionar
de la gestión municipal. Asimismo, en su Artículo Segundo
se faculta al titular de la entidad, a dictar mediante
Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al
cumplimiento de la citada Ordenanza.
Que, los artículos 7° y 9° del citado Reglamento
establecen que se efectuarán dos (02) Audiencias Públicas
de Rendición de Cuentas en el año, la primera en el mes
de mayo y la segunda en el mes de setiembre, y que en
el caso de la Audiencia Pública del mes de setiembre
(con información de enero - agosto), se referirá a los
logros y las dicultades que impidieron el cumplimiento
de compromisos, así como la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal;
Que, el artículo 13° de la Ordenanza N° 578-MSI,
establece entre otras funciones de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo,
el proponer la convocatoria y agenda de las Audiencias
Públicas;
Que, el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas comprende la etapa preparatoria establecida
en el artículo 15° del citado Reglamento, referida a todas
las actividades que se realizan previamente a la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas, a n de garantizar su
adecuado desarrollo. Entre estas actividades están la
Convocatoria y la Inscripción de los Participantes;
Que, conforme al citado marco normativo, mediante
los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en base a
lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto, presenta la propuesta de convocatoria a la
Il Audiencia Pública 2023 del distrito de San Isidro;
Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo
y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de
acuerdo con los informes del visto y a lo opinado por la
Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 532-
2023-0400-GAJ/MSI; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 6)
del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:33

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