Decreto de alcaldia N° 010-2023-MDEA . Aprueban el Cronograma de Actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2023

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónSección Única
48 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023
El Peruano
/
son gobiernos locales con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que
concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario (…);
Que, mediante Ordenanza N° 493-2023-MDA de fecha
06 de julio 2023, publicado en el diario Ocial “El Peruano”
el sábado 08 de julio del presente año 2023, por el cual
se aprueba la Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO;
Que, mediante Informe N° 273-2023-GATyR/MDA de
fecha 29 de agosto del 2023 la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas ha considerado como política scal
de esta Corporación edilicia establecer BENEFICIOS
TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes, que
mantengan obligaciones por concepto de Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias
pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores,
en ese sentido solicita una ampliación de Benecios
Tributarios hasta el 30 de setiembre 2023;
Que, mediante Informe Nº24-2023-GPPPI/MDA de
fecha 31 de agosto 2023 la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Programación de Inversiones, luego de
la evaluación emite opinión favorable a la ampliación
solicitada;
Que, mediante Informe Nº309-2023-GAJ/MDA de
fecha 31 de agosto 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina que es viable que se prorrogue la Ordenanza
Nª493-2023-MDA, que otorga Benecios Tributarios en la
jurisdicción del distrito de Ancón;
Que, conforme los Artículos Tercero y Cuarto de la
ordenanza supracitada se han establecidos benecios
tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón como es
el caso en el Impuesto Predial donde los contribuyentes
tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses
moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele
la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del año 2023; respecto de
los Arbitrios municipales además de la condonación del
100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado
en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la
tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen
la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto
Predial y Arbitrios municipales del año 2023.
Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del
visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del
vencimiento de la Ordenanza Nº493-2023-MDA de fecha
06 de julio del 2023, hasta el día 30 de setiembre del
2023, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda
Disposición Final y su modicatoria;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
setiembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº493-
2023-MDA que otorga Benecios Tributarios en la
jurisdicción del distrito de Ancón, publicada en el Diario
Ocial “El peruano” con fecha 08 de julio de 2023,
conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente
Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de treinta días; es
decir que regirá a partir del día 01 de setiembre del 2023
y concluirá el día 30 de setiembre de 2023.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la
presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria
General la publicación del texto del presente Decreto en
el diario ocial “El Peruano”, y su publicación en el Portal
Institucional.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente
Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde,
para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas
reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación
del presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2211751-1
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban el Cronograma de Actividades
para la Segunda Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de El Agustino para el año 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2023-MDEA
El Agustino, 23 de agosto del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
VISTO: El Memorándum Nº 1770-2023-GEMU-MDEA,
emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 343-
2023-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Informe Nº 209-2023-GPP/MDEA emitido por
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto
a la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba el
cronograma y la convocatoria para el desarrollo de la
Segunda Audiencia Pública Municipal de Rendición de
Cuentas, de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, que señala que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo
y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y conformidad con
la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del sector público; así como a las normas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal;
Que mediante Ley Nº 31433, publicado en el diario
ocial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modica
algunos artículos de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, entre ellos modica el numeral 36 del
artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución
del alcalde convocar bajo responsabilidad como mínimo
a dos audiencias públicas distritales o provinciales,
conforme a la circunscripción del gobierno local;
Asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119-A a la
Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/09/2023 00:46

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