Decreto de Alcaldia N° 010-2023/MDSMP. Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 2023-2027 “Recicla San Martín de Porres”

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 6 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES:

VISTO; El Informe Nº 61-2023-GSPyGA/MDSMP de fecha 12 de junio de 2023 de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Informe N° 0001-2023-OP/OGPP/MDSMP de fecha 28 de junio de 2023 de la Oficina de Presupuesto, Memorandum N° 09-2023-OGPP/MDSMP de fecha 04 de julio de 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 012-2023-OGSJ-MDSMP de fecha 06 de julio de 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 228 -GM/MDSMP de fecha 06 de julio de 2023 de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Martín de Porres – “RECICLA SAN MARTÍN DE PORRES 2023-2027”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Gestión de los Residuos Sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; igualmente, el numeral 119.1 del artículo 119º de la misma Ley dispone que “las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico...

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