DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 279, que aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556134
(URSP), que servirá como referencia para el pago de las
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado; según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº
019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales
percibirán por todo concepto, la compensación por el
ejercicio de sus funciones que je el Consejo Regional
correspondiente, la misma que no excederá la suma de
S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del
mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales
percibirán dietas que en ningún caso superarán en total
el 30% de la compensación mensual del Presidente del
Gobierno Regional;
Que, mediante ACUERDO N° 003-2011-G.R.PASCO/
CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la
remuneración mensual del Presidente Regional por la
suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100
nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago
de impuestos de ley y a los descuentos de carácter
previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración
mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a
tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00
(ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por
todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y
a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA
la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente
al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual
del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro
mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo
concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los
descuentos de carácter previsional;
Que, con ACUERDO N° 008-2014-G.R.PASCO/CR,
de 23 de enero de 2014, se rati ca el ACUERDO Nº 023-
2013-G.R.PASCO/CR sobre el monto de la remuneración
mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno
Regional de Pasco, y la dieta mensual de los Consejeros
Regionales del Gobierno Regional de Pasco, para su
aplicación en el año 2014;
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público Para el Año Fiscal 2014, que en su Artículo
6º establece: Prohíbase en las entidades del Gobierno
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el
reajuste o incremento de remuneraciones, boni caciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos
y bene cios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación
de nuevas boni caciones, asignaciones, incentivos,
estímulos, retribuciones, dietas y bene cios de toda índole
con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope jado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas;
Que, con Decreto Supremo N° 055-2014-PCM, se
establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público – UISP del Sector Público para el año 2015 en
S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este
año el monto de las remuneraciones para el Presidente
Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de
los Consejeros Regionales que se jaron con ACUERDO
Nº 008-2014-G.R.PASCO/CR;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modi cada por la Ley Nº 27902,
señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la
decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales sus modi catorias y el Reglamento
Interno;
ACUERDA:
Primero.- RATIFICAR, para el año scal 2015, la
remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente
Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el
año 2015, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración
mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco,
en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos
y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del
Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil
trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta
mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno
Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro
Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles).
Segundo.- DISPONER, la publicación del presente
Acuerdo de Consejo Regional, en el diario o cial “El
Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN ANTONIO GALARZA VEGA
Presidente Consejo Regional
1256114-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 279, que aprobó el Beneficio
Extraordinario de Regularización de
Deudas No Tributarias por concepto de
Multas Administrativas en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2015
La Molina, 26 de junio de 2015
VISTO: El Informe N° 347-2015-MDLM-GDUE-
SGGRDITSEFA de la Subgerencia de Gestión del Riesgo
de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad de
Edi caciones y Fiscalización Administrativa, el Informe
N° 44-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Económico, el Informe N° 180-2015-MDLM-GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Pase N° 1200-
2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los
cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza
N° 279 que aprueba el “Bene cio Extraordinario de
Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de
multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modi cado por la Ley N° 30305, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 279, publicada en el
Diario O cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se
aprobó el Bene cio Extraordinario de Regularización
de Deudas No Tributarias por concepto de multas
administrativas en el Distrito de La Molina, a favor de
los administrados que, durante la vigencia de la referida
Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por
concepto de multas administrativas con la Municipalidad
de La Molina, asimismo, mediante la Tercera Disposición
Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde a aprobar
mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia;
Que, a través de los Decretos de Alcaldía N° 042-2014,
047-2014 y 006-2015 se prorrogó el plazo de vigencia de
la Ordenanza N° 279 hasta el 30 de junio de 2015;
Que, mediante Informe N° 347-2015-MDLM-GDUE-
SGGRDITSEFA la Subgerencia de Gestión del Riesgo
de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad de
Edi caciones y Fiscalización Administrativa propone la
prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, que
aprueba el “Bene cio Extraordinario de Regularización
de Deudas No Tributarias por concepto de multas
administrativas en el distrito de La Molina” hasta el 31 de
agosto de 2015, de manera que se puedan mantener las
facilidades contempladas en la referida Ordenanza para
que los administrados puedan regularizar su situación
administrativa; siendo rati cado lo solicitado mediante
el Informe N° 44-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia

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