Decreto de Alcaldia Nº 01-2023-MDS. Prorrogan fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y para aplicar el descuento del pronto pago
Fecha de publicación | 28 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de febrero de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Informe N° 99-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas; el Informe N° 10-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas; y el Informe N° 079-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194, 195, numeral 3, y 196, numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, así como, de acuerdo con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, el artículo 15 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los...
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Informe N° 99-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas; el Informe N° 10-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas; y el Informe N° 079-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194, 195, numeral 3, y 196, numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, así como, de acuerdo con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, el artículo 15 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los...
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