Decreto de Alcaldia N° 01-2023-MDJM. Aprueban el Cronograma de actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2023, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Jesús María, 15 de febrero del 2023.

VISTO: El Proveído N° 201-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, los Informes N° 018 y 033-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 069-2023-/MDJM-GPDI y el Informe N° 011-2023-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la acotada Ley, dispone que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas. De igual modo, a través del numeral 2 del artículo 121° de la misma Ley, se reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas con lo que se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión pública;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la...

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