San Borja, 10 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 007-2023-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 10 de julio de 2023, el Memorándum N° 11-2023-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 10 de julio de 2023, el Informe N° 060-2023-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 13 de julio de 2023, el Memorándum N° 545-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 13 de julio de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a través del cual, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos...