La Victoria, 24 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
VISTOS: El Informe N° 000212-2023-GDH/MLV, de fecha 23 de octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorando Múltiple N° 000156-GM/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; Memorando N° 000269-2023-GPP/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe N° 000558-2023-GAJ/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 001161-2023-GM/MLV, de fecha 24 de octubre del 2023, de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú precisa que: (…) “es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”. Esto se encuentra en concordancia con el artículo 197° del mismo cuerpo normativo, el cual establece que (…) “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”;
Que, el artículo 106° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que (…) “La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales”;
Que, el artículo 110° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (…) “La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital”;
Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que (…) “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.”; asimismo, en su artículo 112° refiere que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”;
Que, el numeral 6) del artículo 113° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que (…) “El vecino de una...