Decreto de alcaldia N° 009-2023 /MDSM. Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
79
NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
de Calidad de Servicios, a la Ocina de Administración
y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como
a la Ocina de Imagen Institucional la difusión de su
contenido, a la Ocina de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones su implementación en el sistema
municipal y a la Secretaria General su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2208581-1
Convocan a Audiencia Pública de la
Municipalidad Distrital de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 009-2023 /MDSM
San Miguel, 18 de agosto de 2023
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando 1157-2023-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 287-2023-
OAJ/MDSM emitido por la Ocina de Asesoría Jurídica; el
Informe Nº 021-2023-OPV/MDSM emitido por la Ocina
de Participación Vecinal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades son los órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha
autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe
que la autonomía política es la facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases
de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos
regionales y locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
y en la gestión pública, con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo
42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y scalización de la comunidad en la gestión
municipal”.
Que, la Ley 31433, publicada en el Diario
Ocial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modica
determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, entre ellos, modica el numeral 36)
del artículo 20º, mediante el cual señala que es una
atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o
provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno
local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-
A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos, asimismo, establece que los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección
al cierre del año scal;
Que, en el artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos
de una circunscripción municipal intervienen en forma
individual o colectiva en la gestión administrativa y
de gobierno municipal a través de mecanismos de
participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos,
de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de
la materia;
Que, el numeral 2) del artículo 35° del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza
N° 476/MDSM, establece que una de las funciones
de la Ocina de Participación Vecinal es, proponer,
coordinar y ejecutar la política de participación vecinal
en el distrito, así también mantener la comunicación
permanente con los vecinos en asuntos relacionados
con el desarrollo y funcionamiento de la gestión
municipal”;
Que, en esa línea mediante el Informe Nº 021-2023-
OPV/MDSM, la Ocina de Participación Vecinal, sustenta
la propuesta de convocar a Audiencia Pública de la
Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, mediante el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDSM, la
Ocina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente
procedente continuar con el trámite de aprobación del
decreto de alcaldía que tiene como objeto convocar a
Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San
Miguel;
Estando a lo expuesto y de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y los
artículos 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- CONVOCAR a Audiencia Pública de la
Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla
a continuación:
ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN
Día y Hora de
Audiencia:
Jueves, 28 de setiembre de 2023, a las 16:00
horas
Agenda: Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de
San Miguel
Medio: Presencial - Ocina de OMAPED
Dirección: Calle Laureano Martínez Nº 250
Los ciudadanos o representantes de organizaciones
privadas o entidades públicas podrán registrar su
participación mediante una solicitud, indicando sus
datos generales, teléfono de referencia y correo
electrónico, presentándolo en la Mesa Virtual de la
Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de
manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av.
Federico Gallese Taricchi N° 370, hasta el día 22 de
setiembre de 2023.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ocina de
Participación Vecinal el cumplimiento del presente
decreto de alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación del presente decreto en el Diario Ocial “El
Peruano” y a la Ocina de Tecnología de la Información
y Comunicaciones su publicación en el portal institucional
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.
munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2208537-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:24

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