Decreto de Alcaldia N° 009-2023/MDSMP. Formalizan la Matriz de Criterios para la Priorización de los Proyectos del Presupuesto Participativo 2024

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 3 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES:

VISTO; Memorando Nº 218-2023-GPP/MDSMP de fecha 10 de abril de 2023, Memorando N°413-2023-GPP/MDSMP de fecha 21 de junio de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informes Nº 208 y 330 -2023-GAJ/MDSMP de fecha 02 de mayo y 26 de junio de 2023 emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 900-2023-MDSMP/GM de fecha 28 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, establece que el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º de la mencionada Ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos...

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