Decreto de Alcaldia Nº 009-2023-MPM-CH-A. Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2024

Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chulucanas, 26 de mayo de 2023

VISTO:

El Informe Nº 00100-2023-GPPDI/MPM-CH (17.05.2023), emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 00375-2023-GAJ/MPM-CH (18.05.2023), expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Inc. 1) del artículo 20º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley de la materia; ello en concordancia con lo prescrito en el artículo 53º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala textualmente lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo para el Presupuesto Participativo, basado en resultados, el cual señala que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;

Que, asimismo, el acápite 2.6) del capítulo I, de dicho Instructivo - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, indica que corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces – entre otras cosas- lo siguiente: “Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo”;

Que, sobre la definición del Presupuesto Participativo1, tenemos que es aquel instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a...

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