Decreto de Alcaldia Nº 009. Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 5 de mayo de 2023

El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Informe N° D000113-2023-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización (hoy Oficina de Planificación Estratégica y Modernización), el Memorando N° D000374-2023-MML-GP de la Gerencia de Planificación (hoy Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica), el Informe N° D000503-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos jurídicos (hoy Oficina General de Asuntos Jurídicos) y el Memorando N° D000697-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 1 del artículo 44 de la acotada Ley N° 27972, establece entre otros, que los Decretos de Alcaldía son publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el artículo 19 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del (TUPA); establecen que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante el TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 1874 y modificatorias...

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